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Ley de Confotur y sus beneficios fiscales para inversionistas inmobiliarios

Publicado por Reyna Echenique

El 90% de los inversionistas inmobiliarios, sean estos extranjeros, dominicanos residentes en Republica Dominicana o residentes en el exterior, han escuchado hablar de esta ley de CONFOTUR y sus tantos beneficios, a continuación no solo te voy a explicar qué es, sino también te explicaré para qué fue creada, y como tú puedes acceder a los beneficios que te da al invertir en inmuebles en Republica Dominicana. 


En el año 2001 el Congreso Nacional de la República Dominicana aprobó la Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad para el turismo, con el objetivo de acelerar el desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.


En la citada ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), - sí de ahí proviene su nombre- , con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos fiscales otorgados por esta ley.


Fue así que mediante el Decreto No. 372-14 fue creada la Dirección Técnica de CONFOTUR, la cual es la encargada de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones.


Las propiedades o proyectos que están bajo el amparo de ésta Ley de CONFOTUR están exentas de compromisos fiscales que en otras propiedades tú como comprador deberías pagar...y si tu compras un inmueble con el beneficio de CONFOTUR en la playa,  la montaña o un campo de golf, te beneficias de esas EXONERACIONES FISCALES, es decir, esto es lo que pasa:


NO TIENES QUE PAGAR el Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios, el cuál es un 3% del monto mayor entre el precio de venta y el valor del inmueble en nuestro sistema tributario Nacional .


NO TIENES QUE PAGAR el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario IPI-  hasta por 15 años-  el cual si eres persona física (no compañía) y si la suma de todos tus inmuebles supera el total de RD$8,829,763.30 - para año 2022 – (esta suma sube cada año por inflación), pagaría el 1% a anual sobre el excedente en 2 cuotas semestrales.


Este período de exención de 15 años se computa a partir de la terminación de los trabajos de construcción del proyecto y se otorgan 3 años a la constructora o desarrolladora para iniciar los trabajos de construcción de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.


¿Interesante verdad?  ¿Tienes curiosidad por conocer cuáles proyectos tenemos ya depurados que tienen los beneficios de esta ley? Contacta con un Agente Inmobiliario de Echenique Real Estate, presionando ahora el botón verde de tu derecha.


Recuerda que los inversionistas inteligentes como tu, invierten en inmuebles con exoneración de impuestos. 



Escrito por la LIC REYNA ECHENIQUE

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Realtor certificada por la Asociación Internacional de Realtors NAR, Asesora Inmobiliaria con mas de 15 años de experiencia en el área legal y de Bienes Raíces Certificada por la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias, CEO fundadora de Echenique y Asociados, Abogados-Consultores-Real Estate



Fuentes:

Ley 158-01

Guía de CONFOTUR

Resolución No. 01-2019

Resolución No. 100-2020

Resolución No. 166-2020

Resolución No. 196-2019

Resolución No. 28-2018

Resolución No. 49-2014