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70% de ocupantes en apartamentos no paga el mantenimiento, asegura especialista en derecho inmobiliario

Publicado por Reyna Echenique

Agradecidos del Periódico El Inmobiliario por esta entrevista realizada a nuestra Broker Reyna Echenique. A continuación el texto integro de la misma.


«Donde nadie paga mantenimiento, no hay orden, no hay seguridad, el inmueble se deprecia, de solo verlo por fuera da «grima» y cuando quieren vender nadie les compra o lo tienen que dar a precio de vaca muerta».


SANTO DOMINGO.- La especialista en derecho inmobiliario Reyna Echenique, asegura que el 70% de los residentes en edificios de apartamentos no cumple con el pago de la cuota de mantenimiento, porque entienden que solo les toca ocuparse del entorno suyo y de ninguna otra área, sin tomar en cuenta que esa acción es la garantía para su propia inversión y disfrute.


La experta, de Echenique y Asociados, quien además es asesora en bienes raíces, establece que la gente quiere vivir en apartamentos, dada la seguridad y comodidad que ello representa pero desconocen totalmente las implicaciones de la Ley 5038 sobre Condominios y su alcance.


“Donde nadie paga mantenimiento, no hay orden, no hay seguridad, el inmueble se deprecia, de solo verlo por fuera te da «grima» y cuando quieren vender nadie les compra o lo tienen que dar a precio de vaca muerta”, sentencia la veterana con propiedad y conocimiento.


Narra que conoce situaciones de propietarios que por el no pago de la cuota del mantenimiento, le han inscrito un «Privilegio de Condominios», en el que el dueño se ha enterado del mismo cuando va a vender el inmueble y solicita la certificación del Estado Jurídico.


Por “Inscripción de Privilegio de Condominio”, se refiere a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5038, que ampara al consorcio de propietarios del residencial para que de ser necesario le sea ejecutada la propiedad al deudor.


“ Obviamente tiene que saldar la deuda de manera inmediata, sin descuentos ni acuerdos, pues ningún comprador adquiriría un inmueble con deudas ni mucho menos de este tipo, ignorando así consecuencias mayores como propietario del inmueble incluyendo la pérdida de su inmueble», explica la experta.

El primer elemento que cita Echenique como principal causa de las personas no pagar la cuota del mantenimiento, es “la falta de educación” en cuanto al desconocimiento de la Ley de Condominios. “Compran el inmueble, leen la cláusula en el contrato y no lo entienden porque no se ocupan de buscar una correcta asesoría legal que les explique el alcance de la misma”.


La abogada sugiere que al momento de comprar un inmueble los adquirientes, inversionistas y propietarios, se informen en ese sentido y que si su asesor inmobiliario no es abogado se auxilie de un profesional del derecho, conocedor de las leyes aplicables a los inmuebles para que les expliquen todos los detalles del contrato y sus consecuencias.


”Que les explique que aparte de ser dueño de su apartamento, también es co-dueño de las áreas comunes -como lo explica la ley 108-05 la cual introdujo modificaciones a la ley de Condominios – y que por lo tanto está en la obligación legal de cumplir con sus deberes y uno de esos es cumplir con el pago de las cuotas del mantenimiento de las áreas comunes, que si no cumple, los demás dueños que se sientan afectados que conforman el consorcio de propietarios en nombre del Condominio pueden inscribirle un privilegio a su certificado de títulos (el cual funciona como si fuera una hipoteca privilegiada), que puede ser ejecutada legalmente», expresó Echenique.


Sobre las consecuencias a que se exponen los mala paga del mantenimiento, sostiene que la inscripción del Privilegio de Condominios, le otorga un derecho real al condominio, el cual puede ser ejecutado en contra del moroso, garantizando así el pago de las cuotas no pagadas que sirvan para cubrir el mantenimiento de las áreas comunes.


» Así lo confirma la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su artículo 100, párrafo IX: el cual reza textualmente: «Las cuotas vencidas y no pagadas de los gastos comunes del condominio gozan del privilegio establecido en la ley de Condominios. Es decir, que luego de la inscripción de ese Privilegio dando como resultado el título ejecutorio, el cual es suficiente para que luego de haber agotado los mecanismos legales se proceda con el embargo mobiliario», enfatiza la especialista. 


Concluye en que el impago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes, trae como consecuencia sanciones graves que pueden llevar al propietario de ese inmueble a perderlo.


---cierre de la entrevista---


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